La Ley de Víctimas fue modificada y el Senado la sancionaría antes de fin de año
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó con cambios la Ley de Víctimas por lo que fue devuelta al Senado con la idea de ser sancionada antes de fin de año.
Entre los cambios que introdujeron los diputados está creación del Consejo de Víctimas que reactivó la gestión del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio César Alak.
Ese espacio comenzó a funcionar en 2014 bajo la gestión del ex gobernador Daniel Scioli y fue desarticulado en 2016, durante la de María Eugenia Vidal. De hecho, en 2015 los familiares de víctimas tenían una ley redactada para su creación pero no se terminó tratando.
Otro organismo que crea el proyecto de ley es el “Observatorio de Víctimas de Delitos” en el ámbito de la Legislatura bonaerense enfocado en el “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de políticas públicas”. El Observatorio estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles o fundaciones, familiares, representantes de la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados, con un total de seis legisladores.
Además, los diputados introdujeron cambios en el Capítulo IV que crea la figura del abogado/a de la víctima para el acompañamiento durante el proceso penal y su registro correspondiente a cargo del Colegio de Abogados bonaerense. Dentro de las añadiduras, se estableció que los letrados deberán notificar su renuncia –en caso que aplique- con una antelación no menor a 30 días hábiles y que deberán contar con una matrícula con tres años de antigüedad. Otra incorporación importante en el Capítulo I fue permitirles a las asociaciones o fundaciones formar parte del proceso.
Dentro de las modificaciones al Código de Ejecución Penal sobresale el derecho de “la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión” (en todos los casos: salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida; y cese de una medida de seguridad).
En tanto, en el Código Procesal Penal se establece la oportunidad de la víctima de “constituirse como particular damnificado” para lo cual “bastará su presentación espontánea, hasta 30 días antes de la fecha fijada para el debate, la que se prorrogará en caso de suspensión o prórroga del debate hasta 30 días antes de la nueva fecha prevista, sin que con ella pueda retrotraerse la tramitación de la causa”.
Otro punto importante es la regulación de las declaraciones testimoniales de niñas, niños y adolescentes menores de 16 años de edad, con el resguardo de la integridad psíquica y moral de las víctimas.